La transformación digital ha dejado de ser una opción para convertirse en una exigencia dentro del tráfico jurídico empresarial. Como profesionales del derecho, es imperativo que asesoremos a nuestros clientes corporativos sobre la correcta adopción de herramientas digitales en sus órganos de gobierno, garantizando siempre la seguridad jurídica.
La Ley de Sociedades de Capital ha experimentado diversas adaptaciones para dar cabida a la realidad telemática. Sin embargo, la celebración de juntas generales y consejos de administración por videoconferencia, así como la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, requieren una observancia estricta de los requisitos estatutarios y legales.
Puntos clave a considerar en su práctica diaria:
- Previsión estatutaria: Es fundamental revisar y, en su caso, modificar los estatutos sociales de las compañías que asesora para asegurar que contemplan expresamente la asistencia telemática y el voto a distancia.
- Identidad y legitimación: El uso de firmas electrónicas cualificadas o avanzadas se erige como el mecanismo más robusto para garantizar la identidad de los socios o consejeros, evitando futuras impugnaciones de acuerdos.
- Registro y trazabilidad: La inmediatez de la tecnología no debe mermar el rigor documental. Asegúrese de que las actas reflejan fielmente el medio utilizado y conservan los soportes digitales que acrediten las comunicaciones.

El abogado mercantilista moderno no solo debe conocer la norma, sino también integrar la tecnología en la estructura corporativa de sus clientes para aportar agilidad sin comprometer la legalidad.